CLADD ITA S.A. c/ EN – DGA resol. 2590/06 (expte. n° 604155/01) s/DGA
La relación entre la aduana y la aseguradora caucionante se regula supletoriamente por las normas de fianza del Código Civil y Comercial, considerando a la aseguradora como fiador que puede oponer al acreedor y deudor las excepciones propias y las de
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un procedimiento administrativo aduanero relativo al incumplimiento del régimen de importación temporal por parte de un importador y la consecuente responsabilidad de una aseguradora que otorgó garantía mediante póliza. La controversia se centró en la validez del procedimiento administrativo que se extendió por un largo período, la correcta aplicación y cálculo de la deuda tributaria, la interpretación del régimen prescriptivo para la acción del fisco considerando la suspensión e interrupción de plazos, y la responsabilidad solidaria de la aseguradora como fiador ante la aduana. Se examinaron cuestiones procesales vinculadas con la notificación oportuna de las resoluciones, la aplicación de principios constitucionales y convencionales sobre el derecho de defensa y plazos razonables, así como la doctrina jurisprudencial relativa a sanciones y percepciones tributarias aplicables en casos de destinación suspensiva incumplida.
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