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CLADD ITA S.A. c/ EN – DGA resol. 2590/06 (expte. n° 604155/01) s/DGA

La relación entre la aduana y la aseguradora caucionante se regula supletoriamente por las normas de fianza del Código Civil y Comercial, considerando a la aseguradora como fiador que puede oponer al acreedor y deudor las excepciones propias y las de

Iva Ganancias Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un procedimiento administrativo aduanero relativo al incumplimiento del régimen de importación temporal por parte de un importador y la consecuente responsabilidad de una aseguradora que otorgó garantía mediante póliza. La controversia se centró en la validez del procedimiento administrativo que se extendió por un largo período, la correcta aplicación y cálculo de la deuda tributaria, la interpretación del régimen prescriptivo para la acción del fisco considerando la suspensión e interrupción de plazos, y la responsabilidad solidaria de la aseguradora como fiador ante la aduana. Se examinaron cuestiones procesales vinculadas con la notificación oportuna de las resoluciones, la aplicación de principios constitucionales y convencionales sobre el derecho de defensa y plazos razonables, así como la doctrina jurisprudencial relativa a sanciones y percepciones tributarias aplicables en casos de destinación suspensiva incumplida.

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