Cencosud SA (TF 29.535-A) c/DGA
La acción de repetición de tributos pagados es procedente cuando el pago se efectuó antes de que la administración emitiera una resolución definitiva en el procedimiento de impugnación, permitiendo agotar dicho recurso administrativo previo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra la decisión administrativa que rechazó la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso por una empresa exportadora, derivados de una liquidación suplementaria relacionada con derechos de exportación. La controversia gira en torno a la aplicación retroactiva de la Ley N° 26.351 y su reglamentación, que impuso mayores alícuotas a exportaciones con registros previos, cuestionando la constitucionalidad y la afectación de derechos adquiridos y seguridad jurídica. Se examinó si existió pronunciamiento definitivo en el procedimiento de impugnación previa y si correspondía admitir la repetición de lo pagado considerando los requisitos del Código Aduanero. Además, se abordó el cálculo y la aplicación de intereses sobre las sumas a devolver, evaluando su razonabilidad y adecuación a la inflación y jurisprudencia relevante. El Tribunal evaluó la interpretación normativa sobre la irretroactividad tributaria, la legitimidad de las normativas cuestionadas, los mecanismos procesales para la restitución y los criterios para la determinación de los intereses legales.
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