ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación
La mercadería totalmente destruida o irremediablemente perdida por caso fortuito o fuerza mayor durante su permanencia bajo el régimen de importación temporaria no está sujeta a los tributos que gravaren su importación para consumo, siempre que se ac
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución aduanera que condenó a una aseguradora a responder como garante por tributos derivados de la importación temporaria de mercadería. La controversia giró en torno al vencimiento del plazo para reexportar la mercadería importada temporalmente y al incumplimiento de dicha obligación por parte del importador principal. La aseguradora alegó que la imposibilidad de reexportación se debió a un caso fortuito: un incendio en el depósito que destruyó la mercadería antes del vencimiento del plazo legal. Se examinaron las pruebas administrativas sobre el siniestro, la aplicación del artículo 261 del Código Aduanero respecto a la exención tributaria en caso de pérdida irremediable por fuerza mayor, así como cuestiones procesales vinculadas con la quiebra del importador y la prescripción de la acción del Fisco. También se abordaron los alcances y condiciones de la responsabilidad solidaria del garante y la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a la deuda.
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