Echeverriabarrena, Adrián Oscar s/ recurso de apelación
La condonación de multas prevista en la ley 27.743 es procedente cuando las obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de marzo de 2024 hayan sido regularizadas mediante pago al contado o planes de facilidades de pago, y la sanción no se encuen
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia de la condonación de la multa aplicada por la presentación inexacta de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal 12/2020, conforme al régimen instaurado por la ley 27.743. El Tribunal analizó la naturaleza de la sanción impuesta, los requisitos legales para la aplicación del beneficio de condonación, incluyendo la regularización de la deuda mediante pagos o planes de pago, y la ausencia de causales de exclusión establecidas por la ley. Se examinó además la interpretación de los plazos para la cancelación de la obligación sustancial y su impacto en la procedencia del beneficio, ponderando la aplicación de la normativa a pagos realizados antes y después de la entrada en vigencia de la ley. El análisis consideró la coherencia del régimen con la política fiscal incentivadora del cumplimiento voluntario y la interpretación armónica de las disposiciones legales y reglamentarias.
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