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ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación

La obligación principal en el régimen de importación temporaria es la reexportación de la mercadería dentro del plazo establecido, siendo el incumplimiento de esta obligación constitutivo de infracción conforme al artículo 970 del Código Aduanero.

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un caso de infracción aduanera relacionado con el incumplimiento del régimen de importación temporaria, específicamente la obligación de reexportar mercadería dentro del plazo legal. Se examinó la aplicación del artículo 970 del Código Aduanero por la falta de reexportación de parte de la mercadería importada temporalmente bajo un régimen específico. Se discutió la responsabilidad solidaria de la importadora y su aseguradora garante, la duración y razonabilidad del procedimiento sancionador, y la calificación de la pérdida de mercadería por caso fortuito (siniestro del yate hundido) bajo el artículo 261 del Código Aduanero. El Tribunal evaluó la carga probatoria sobre el incumplimiento, la proporcionalidad de la multa y el alcance de la responsabilidad de la aseguradora conforme al régimen de fianza. También se consideró la adecuación de la liquidación tributaria, incluyendo la improcedencia de exigir ciertas percepciones fiscales por haber caducado los plazos de declaración. Se ponderó la documentación aportada, informes periciales y antecedentes judiciales conexos, así como la participación y defensa de las partes involucradas en el proceso administrativo y judicial.

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