MARTIN JESICA DANIELA s/recurso de apelación
El principio de personalidad de la pena requiere que la sanción se aplique únicamente cuando exista culpabilidad, entendida como la atribución objetiva y subjetiva de la acción punible.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la imposición de una multa por la falta de presentación oportuna de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo fiscal 2023, aplicada con fundamento en las normas del procedimiento fiscal y de la ley de impuesto. Se examinaron los hechos relativos a la omisión inicial de la presentación de la declaración jurada y su posterior regularización a instancias de la fiscalización, así como la existencia o no de dolo o culpa en la conducta del contribuyente. Se discutió si la presentación realizada en ocasión de la inspección constituye un acto espontáneo exento de sanción y si procede la aplicación de la eximente del error excusable. El Tribunal evaluó la configuración de los elementos objetivos y subjetivos del tipo sancionatorio y aplicó los estándares jurisprudenciales sobre la personalidad de la pena y las condiciones para eximir de responsabilidad por error excusable, ponderando las pruebas documentales y las circunstancias del caso.
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