JOHNSON & JOHNSON DE ARGENTINA S.A.C.I. c/DGA s/recurso de apelación
El régimen de importación temporaria establece la obligación fundamental de reexportar la mercadería dentro del plazo otorgado, debiendo el beneficiario del régimen probar fehacientemente el cumplimiento de esta obligación mediante documentación adua
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una apelación contra una resolución administrativa que sancionó a una empresa por incumplimiento del régimen de importación temporaria según el Código Aduanero argentino. En particular, se discutió si la importadora cumplió con la obligación de reexportar o nacionalizar la totalidad de la mercadería importada temporalmente dentro del plazo legal. Se revisaron aspectos fácticos y documentales relativos a la importación, nacionalización, y reexportación de lentes, así como la pertinencia del certificado de tipificación y clasificación exigido por la normativa. El análisis judicial ponderó la inversión de la carga de la prueba en materia de regímenes suspensivos, la normativa específica sobre perfeccionamiento industrial bajo importación temporaria y la documentación requerida para justificar el cumplimiento. Además, consideró criterios jurisprudenciales aplicables a regímenes de excepción y revisó la correcta liquidación tributaria y la imposición de multas.
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