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BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ DGA s/ recurso de apelación

El plazo de prescripción de la acción del Fisco para percibir tributos en infracciones aduaneras comienza a contar desde el 1º de enero del año siguiente al del vencimiento del plazo de permanencia de la mercadería en regímenes de importación tempora

Iva Ganancias Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó en el Tribunal Fiscal de la Nación un recurso de apelación interpuesto por una aseguradora contra una resolución administrativa que le formuló cargos por tributos adeudados derivados de una infracción aduanera relacionada con un régimen de importación temporaria. Se discutieron planteos sobre la prescripción de la acción del Fisco para exigir el pago, la nulidad por supuesta vulneración del derecho de defensa al no permitir pruebas ofrecidas, el tope de responsabilidad de la aseguradora al límite de la póliza, así como la inclusión de conceptos de derecho adicional y percepciones de IVA e impuesto a las ganancias en la determinación tributaria. Se analizaron aspectos normativos sobre el régimen de importación temporaria, la carga de la prueba para acreditar la reexportación o nacionalización de la mercadería, la documentación requerida para cancelar correctamente la destinación, y la competencia de la autoridad aduanera en relación con percepciones tributarias. El Tribunal evaluó en base a legislación, jurisprudencia del máximo tribunal y criterios administrativos la correcta aplicación de la normativa y las consecuencias jurídicas ante la falta de acreditación de la regularización aduanera en término.

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