BUNGE ARGENTINA S.A. c/DGA s/recurso de apelación
El pago de tributos bajo protesta no implica un reconocimiento expreso ni tácito de la deuda y no limita la posibilidad de promover la acción de repetición cuando no existió una resolución que haya revisado sustancialmente la liquidación impugnada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un caso de repetición de pagos efectuados en concepto de derechos de exportación, cuestionando la aplicación retroactiva de la Ley 26.351 que impuso nuevas exigencias para acreditar la tenencia o adquisición de mercadería exportada. Se discutió la validez de imponer diferencias tributarias sobre operaciones efectuadas bajo el régimen previo de la Ley 21.453 y la procedencia del pago bajo protesta como acto que no limita la acción de repetición. Se consideraron los principios constitucionales de irretroactividad tributaria, seguridad jurídica, y defensa en juicio, además de la correcta tasa de interés aplicable a los importes a devolver. El Tribunal evaluó la interpretación legal, la normativa aduanera, la jurisprudencia relevante y la adecuación de las disposiciones a los derechos constitucionales y principios administrativos que regulan la potestad tributaria.
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