Sentencia TFN INLEG-2025-131653898-APN-VOCXX#TFN
El valor en aduana debe determinarse inicialmente conforme al valor de transacción, definido como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías exportadas al país de importación, ajustado conforme a lo establecido en el Acuerdo de Valorac
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución de la Aduana que ajustó el valor declarado en importaciones de bananas o plátanos, al considerar que el valor declarado no coincidiría con el de mercaderías idénticas importadas en fechas próximas. Se examinó la fundamentación del ajuste, la adecuación del método aplicado conforme al Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT, y la suficiencia de la prueba documental aportada tanto por el importador como por la Aduana. Asimismo, se evaluó la legitimidad de utilizar datos de una base informativa oficial para validar la comparabilidad y la exactitud en la determinación del valor en aduana, prestando atención a requisitos técnicos y normativos sobre la identidad de la mercadería, así como a los estándares de valoración establecidos por el Acuerdo y sus notas interpretativas. Finalmente, se discutió la correcta aplicación de los métodos de valoración y las garantías para evitar ajustes arbitrarios o infundados, considerando también la posibilidad de ofrecer prueba en sede jurisdiccional para subsanar eventuales deficiencias formales en la instancia administrativa.
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