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Sentencia TFN INLEG-2025-131654172-APN-VOCXX#TFN

El beneficio de condonación de multas por infracciones formales aduaneras cometidas hasta el 31 de marzo de 2024 procede cuando la multa no se encuentra firme ni abonada y se ha cumplido o se cumple con la obligación formal antes del plazo establecid

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se cuestionó la imposición de una multa por infracción al artículo 972 del Código Aduanero, relacionada con una discrepancia entre el domicilio declarado para depósito de mercadería y la aduana de comprobación de destino declarada en el despacho aduanero. La controversia involucró el análisis de la aplicación de un régimen de condonación de multas dispuesto por la Ley 27.743, específicamente respecto a infracciones formales cometidas antes del 31 de marzo de 2024. Se examinó si la multa podía ser condonada conforme a la normativa vigente, incluyendo reglamentaciones complementarias que establecen criterios para la condonación automática de sanciones cuando la obligación formal incumplida no sea susceptible de subsanación posterior a la infracción. La evaluación del Tribunal consideró los antecedentes administrativos, la naturaleza de la infracción, y la interrelación entre normas sustantivas y reglamentarias para determinar el alcance del beneficio legal en cuestión.

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