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CERRO VANGUARDIA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación

Para configurar la infracción prevista en el artículo 954 inciso c) del Código Aduanero, es necesario que exista una diferencia entre lo declarado ante el servicio aduanero y el resultado de la comprobación que indique un ingreso o egreso desde o hac

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la presunta infracción aduanera por declaración inexacta en la exportación de concentrado de minerales, donde la controversia se centró en la diferencia entre el valor FOB declarado en las destinaciones y el ajustado por la administración aduanera conforme a cláusulas contractuales relacionadas con la cotización del oro y la plata en una fecha posterior al arribo de la mercadería. Se analizaron los elementos probatorios aportados, como contratos, facturas comerciales, documentos de transporte y el procedimiento empleado por la exportador para calcular los valores declarados. El Tribunal evaluó si la diferencia de valores implicaba una declaración falsa o inexacta según la normativa aduanera vigente, considerando el régimen de despacho en confianza y los requisitos de declaración completa para la fiscalización. El análisis jurídico se enfocó en la interpretación del artículo 954 inciso c) del Código Aduanero respecto a la configuración de infracción por diferencias en importes pagados, y cómo afectan las condiciones contractuales y comerciales a la valoración aduanera.

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