DESARROLLO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS URBANOS REGINA CENTRO S.R.L. s/recurso de apelación – Impuesto al Valor Agregado – Impuesto a las Ganancias
La presunción contenida en el artículo 18 de la Ley 11.683 permite a la autoridad fiscal determinar de oficio la materia imponible cuando existen hechos y circunstancias conocidos que permitan inducir la existencia y cuantía de rentas no exteriorizad
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación presentado contra resoluciones administrativas que determinaron ajustes en materia de Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado por discrepancias entre las ventas declaradas y acreditaciones bancarias detectadas durante una fiscalización. Las diferencias originaron un ajuste basado en presunciones acerca de ingresos no declarados, apoyándose en contratos de fideicomiso entre la contribuyente y otras empresas del mismo grupo económico para justificar los depósitos bancarios. Se examinaron aspectos probatorios relativos a la validez, fecha cierta y contundencia de dichos contratos, la correspondencia entre extractos bancarios y actividades declaradas, la prueba aportada por la actora para desvirtuar los cargos fiscales y la procedencia legal del método indirecto de determinación de la materia imponible conforme a la legislación vigente. Asimismo, se evaluaron las imputaciones de intereses resarcitorios derivadas de las diferencias detectadas y la suficiencia de la respuesta a requerimientos administrativos. El Tribunal consideró necesarios los criterios sobre legitimidad del ajuste por incremento patrimonial no justificado, la carga de la prueba sobre la contribuyente y la transparencia contable exigible en situaciones con entes relacionados que operan sin cuentas propias.
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