MAGALCUER S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La obligación fundamental del régimen de importación temporaria es la reexportación de la mercadería dentro del plazo otorgado, siendo el incumplimiento de dicha obligación infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa y liquidación de tributos por infracción al régimen de importación temporaria establecido en el Código Aduanero. La controversia se centró en determinar si se cumplió la obligación de reexportar la mercadería importada temporalmente dentro del plazo y conforme a la documentación pertinente, especialmente el Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC), que establece la relación insumo-producto para justificar la descarga adecuada de la mercadería en producción y exportación. Se examinó la procedencia de la multa, la inclusión del derecho adicional y la carga de la prueba sobre la reexportación. Se evaluó la validez de la documentación aportada y sus consecuencias en la configuración de la infracción y la graduación de la sanción, así como la aplicabilidad de intereses y percepciones tributarias. El Tribunal analizó las normas aduaneras aplicables, la jurisprudencia nacional y la interpretación del régimen preferencial de importación temporaria, haciendo especial énfasis en la prueba documental requerida para acreditar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el importador.
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