Chemes, Pedro Jesús s/apelación
La nulidad de un acto administrativo debe fundarse en vicios concretos que afecten derechos y produzcan perjuicio efectivo, siendo inadmisible la nulidad invocada en forma abstracta o sin demostración de afrenta a garantías constitucionales o procesa
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la apelación contra resoluciones administrativas que determinaron de oficio obligaciones fiscales en impuesto al valor agregado e impuesto a las ganancias sobre producción avícola no declarada, y aplicaron multas e intereses. La controversia giró en torno a la presunción utilizada por la fiscalización sobre la cantidad de aves ponedoras y la omisión de declarar ingresos y ventas relacionados; además se trataron objeciones respecto a la aplicación del principio de realidad económica y nulidad de los actos, así como la improcedencia de los intereses y multas por supuesta ausencia de culpa. El Tribunal examinó la validez formal y material de las resoluciones, la carga probatoria en cabeza del contribuyente de acreditar circunstancias contrarias a la fiscalización, la falta de prueba aportada para desvirtuar las presunciones y la inexistencia de vicios que configuraran nulidad, evaluando criterios jurisprudenciales sobre nulidad y elementos subjetivos de las sanciones tributarias.
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