Sentencia TFN INLEG-2025-53515693-APN-VOCIV#TFN
El acto administrativo es nulo solo cuando exista incompetencia, falta de causa o violación de la ley, y debe estar fundado en hechos y derecho para ser válido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que determinó de oficio el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sus intereses por varios períodos fiscales. La controversia se centró en la impugnación de créditos fiscales provenientes de compras realizadas a proveedores considerados apócrifos por la autoridad fiscal, debido a irregularidades como domicilios inexistentes, falta de capacidad operativa y datos inconsistente en la documentación presentada. El contribuyente argumentó la veracidad y legalidad de las operaciones realizadas, así como la existencia de facturas y pagos, y solicitó la aplicación de beneficios fiscales previstos en un régimen de sinceramiento fiscal. El Tribunal examinó la nulidad del acto administrativo, la exclusión de beneficios fiscales para créditos provenientes de facturas apócrifas según la legislación aplicable, y evaluó la carga de la prueba respecto a la existencia y validez real de las operaciones comerciales declaradas. Se abordaron criterios jurisprudenciales relevantes sobre la necesidad de que las operaciones sustenten las facturas para legitimar el crédito fiscal y se consideraron los controles y constancias recolectadas por la autoridad durante la fiscalización.
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