VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
El principio de inalterabilidad de la declaración aduanera consignada en el artículo 224 del Código Aduanero no obsta al reclamo de repetición cuando se demuestra que se pagó en demasía, para evitar un enriquecimiento sin causa del Estado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de la devolución de importes abonados en exceso en concepto de derechos de importación extrazona por una empresa importadora de autopartes. El reclamo se basó en la omisión del ingreso del código de ventaja "REGPARTES2" durante la declaratoria aduanera, el cual habilita la aplicación de una alícuota preferencial del 2% según el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) 14 y la normativa aplicable. La discusión giró en torno al principio de inalterabilidad de la declaración aduanera y si la falta de invocación expresa de la referida ventaja impedía acceder al beneficio arancelario. Se examinaron informes técnicos, la normativa vigente al momento de la registración de las destinaciones, la documentación presentada y criterios jurisprudenciales, considerándose también aspectos vinculados con el sistema informático de liquidación y el régimen de despachos en confianza. El Tribunal ponderó la relación entre el rigor formal de la declaración y el derecho sustancial a la reducción arancelaria, evaluando además el alcance de la inalterabilidad de la declaración frente a posibles enriquecimientos sin causa del Fisco.
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