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AGENCIA MARÍTIMA NABSA SA c/ DGA s/ recurso de apelación. Expte. N° 34.335-A

Los intereses sobre percepciones impagas se devengan desde el momento en que debieron ingresarse las percepciones hasta la fecha de vencimiento para presentar la declaración jurada del tributo correspondiente, conforme al hecho imponible identificado

Iva Competencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

La controversia se centra en la correcta determinación y liquidación de los intereses resarcitorios derivados del incumplimiento en el pago de una percepción de IVA adicional vinculada a una importación a consumo irregular. Se examinan los períodos sobre los cuales deben calcularse los intereses, considerando la fecha del hecho imponible y la fecha límite para la presentación de la declaración jurada del tributo, así como las pautas legales para la capitalización y devengamiento de intereses posteriores. Se discuten además la legitimidad y metodología de las liquidaciones practicadas por la autoridad fiscal y la parte involucrada, especialmente en cuanto a la inclusión del IVA adicional en el cálculo y a la correcta identificación del plazo procedimental conforme a normas reglamentarias vigentes. El Tribunal analiza estos aspectos técnicos y normativos para establecer los criterios aplicables a la liquidación definitiva de las obligaciones tributarias en cuestión.

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