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VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

El principio de inalterabilidad de la declaración consagrado en el artículo 224 del Código Aduanero no impide la repetición cuando se demuestra el pago en demasía, para evitar el enriquecimiento sin causa del Fisco.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza la procedencia de la devolución de tributos abonados en exceso en concepto de derechos de importación extrazona respecto de importaciones de autopartes, bajo el marco del Acuerdo de Complementación Económica 14 (ACE 14) y su régimen preferencial. Se examina si la falta de consignación del código de ventaja "REGPARTES2" en las destinaciones de importación justifica la denegación del beneficio arancelario y por ende la repetición de los pagos efectuados en demasía. El Tribunal evalúa las pruebas administrativas y normativas, incluyendo informes técnicos y disposiciones legales, y debate la aplicabilidad del principio de inalterabilidad de la declaración aduanera frente al derecho a solicitar la repetición. Se consideran además criterios interpretativos respecto del momento y forma en que deben invocarse beneficios arancelarios y la correcta liquidación de tributos por parte del Sistema Informático Malvina (SIM).

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