ESTILO BROKERS SRL S/ APELACIÓN
Para aplicar el principio de realidad económica en la determinación del hecho imponible es necesario que exista una discordancia manifiesta entre la sustancia económica del acto o negocio y la forma o estructura jurídica utilizada por el contribuyent
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal analizó los ajustes impositivos de oficio practicados por el Fisco Nacional a Estilo Brokers S.R.L. en concepto de Impuesto a las Ganancias e IVA, correspondientes a los períodos fiscales 2018, 2019 y 2021, y entre enero de 2018 y junio de 2021, respectivamente. Se discutió la procedencia de dichos ajustes basados en la aplicación del principio de realidad económica, en relación con la facturación de agentes inmobiliarios y corredores o martilleros bajo contrato de agencia y franquicia, cuestionando la estructura contractual que involucraba la independencia de los agentes y la eventual alteración de la base imponible debido a una supuesta fragmentación artificial o "ahuecamiento". Se examinaron tanto la forma jurídica y sustancia económica de los actos, la legitimidad de los contratos de agencia con agentes inmobiliarios considerados como independientes, como el carácter ineludible de la intervención de corredores y martilleros matriculados conforme a la ley local. Además se analizó la responsabilidad solidaria atribuida al socio gerente, así como la aplicación de multas y intereses resarcitorios. El Tribunal evaluó la motivación y fundamentos de los actos administrativos, la acreditación del hecho imponible, la configuración de la relación contractual y la proporcionalidad de las sanciones, tomando en cuenta informes periciales, documentación contractual y jurisprudencia relevante sobre el principio de realidad económica y la separación entre forma y sustancia jurídica.
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