AXION ENERGY ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ Apelación
El pago de derechos de exportación conforme a la liquidación realizada por el sistema informático aduanero tiene efecto liberatorio, salvo que exista dolo o culpa grave del contribuyente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la legitimidad de cargos suplementarios formulados por la Dirección General de Aduanas a una firma exportadora respecto a la diferencia en derechos de exportación derivados de la aplicación de alícuotas consideradas incorrectas. La disputa se centró en si los pagos efectuados conforme a liquidaciones elaboradas por el sistema informático aduanero, con datos suministrados por la Secretaría de Energía y que contenían un desfase en la cotización diaria del precio internacional del producto exportado, debían considerarse cancelatorios de la obligación tributaria. El Tribunal examinó la normativa aplicable, incluyendo los artículos pertinentes del Código Aduanero, la Resolución MEP N° 394/2007, y la interpretación judicial previa, evaluando el efecto liberatorio del pago efectuado en tiempo y forma pese a errores administrativos, así como la inexistencia de dolo o culpa grave por parte del contribuyente. Además, analizó la doctrina respecto a la función estatal de fiscalización y la responsabilidad por errores propios en la liquidación de tributos.
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