MALTERIA PAMPA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ Apelación
La existencia de una operación triangulada no implica por sí sola que el valor declarado en la primera venta no sea el valor real de la transacción a efectos aduaneros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una sanción por supuesta declaración inexacta del valor aduanero en una operación de exportación de cebada. La controversia gira en torno a la utilización de una intermediaria vinculada en otro país para una triangulación comercial entre Argentina, Uruguay y Brasil, donde se detectó una diferencia entre el precio declarado en Argentina y el valor declarado en Brasil. El análisis involucra la valoración aduanera, la existencia y naturaleza de la triangulación comercial, la vinculación societaria entre las empresas involucradas, y la interpretación del artículo 954 del Código Aduanero sobre declaración inexacta. Se contrastaron posiciones sobre la genuinidad de la operación, la influencia de la vinculación en el precio de venta, y la suficiencia probatoria para configurar la infracción. El Tribunal consideró la adecuación y suficiencia probatoria, los estándares interpretativos aplicables, y la jurisprudencia relevante para analizar la legitimidad del valor declarado y la imputación de la infracción.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: