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FRIGERIO ALEJANDRO BARTOLOME

Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir impuestos prescríben a los cinco años, computados desde el primero de enero siguiente al año del vencimiento para la presentación de declaraciones juradas.

Iva Ganancias Bienes personales Competencia Nulidad Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizan en este fallo las apelaciones presentadas contra resoluciones del organismo fiscal que determinaron deudas tributarias en materia del impuesto al valor agregado, impuesto a las ganancias e impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los períodos fiscales 2010 y 2011 de un contribuyente dedicado a servicios jurídicos. Se discuten cuestiones procesales como la prescripción, caducidad, nulidad de órdenes de intervención y ampliaciones en la fiscalización, además de examinarse la aplicación de métodos de determinación indirecta mediante incrementos patrimoniales no justificados, en base a documentación y datos recabados por el fisco y alegaciones del contribuyente sobre acreditación de ingresos previos, donaciones, mutuos y fondos blanqueados. El Tribunal evalúa la validez del procedimiento de fiscalización, la adecuación de la estimación tributaria, la suficiencia probatoria, y la procedencia de las sanciones y multas aplicadas, considerando asimismo principios procesales y garantías constitucionales, así como la doctrina jurisprudencial vinculada a la prescripción y aplicación de sanciones tributarias.

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