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CREMER Y ASOCIADOS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación

La multa por incumplimiento de exportación conforme al artículo 969 del Código Aduanero debe calcularse sobre el valor en aduana de la mercadería no exportada, con un mínimo del diez por ciento y un máximo del veinte por ciento, disponible para el ju

Competencia Multa Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se controvirtió la aplicación de la sanción por incumplimiento en la declaración jurada de venta al exterior. La controversia se centró en determinar si correspondía aplicar la multa prevista en el artículo 969 del Código Aduanero o la establecida por el artículo 9 de la Ley 21.453, con especial atención al monto y base de cálculo de la multa. Se analizaron los antecedentes fácticos vinculados a la imposibilidad de exportar la mercadería debido a la cancelación por parte del comprador extranjero, y la presentación oportuna de la autodenuncia antes del vencimiento del plazo para la exportación. En el examen jurídico, el Tribunal consideró la prevalencia de la norma especial y la interpretación conforme con el principio de ley penal más benigna, además de integrar la doctrina de la Corte Suprema respecto del régimen jurídico aplicable a las declaraciones juradas de venta al exterior y su control aduanero. Se evaluaron asimismo las funciones del organismo aduanero y la coherencia normativa con el régimen general y especial en materia de exportación.

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