ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. c/D.G.A. s/recurso de apelación
En el régimen de importación temporaria, la carga de la prueba del cumplimiento de la obligación de reexportar en término recae sobre el importador o, en su defecto, su garante, debiendo demostrarse de manera fehaciente mediante documentación aduaner
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un caso que involucra la importación temporaria de mercadería bajo un régimen aduanero específico y la eventual infracción por no reexportar o regularizar dicha mercadería dentro del plazo legal. La controversia gira en torno a la responsabilidad tributaria tanto del tomador principal de la mercadería como de la aseguradora que prestó caución para garantizar el pago de obligaciones aduaneras. Se discutieron aspectos relativos a la correcta aplicación del régimen de importación temporaria, la carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones de reexportación, el ámbito temporal para la reclamación de la deuda tributaria y la aplicabilidad o no de ciertos recargos, intereses y mecanismos de actualización monetaria. El Tribunal examinó además la naturaleza jurídica del seguro de caución en este contexto, la extensión y límites de la responsabilidad de la aseguradora, y el tratamiento de la deuda en el marco del concurso preventivo de la empresa importadora, aplicando precedentes judiciales relevantes y normativas vigentes.
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