MINERA SANTA CRUZ SA c/ DGA s/ recurso de apelación
La condonación de multas previstas en el Código Aduanero y otras leyes afines alcanza únicamente a aquellas que no se encontraren firmes a la fecha de acogimiento al régimen de regularización, siempre que la obligación tributaria principal haya sido
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de una multa impuesta a una empresa minera en el ámbito del Código Aduanero, respecto a infracciones tipificadas en los arts. 954 inc. a) y c). La controversia giró en torno a la aplicación del régimen de condonación de multas establecido por la ley 27.260 y su reglamentación, considerando si las sanciones impuestas, aunque no firmes ni abonadas, podían ser condonadas en virtud de la regularización de la obligación tributaria principal. El Tribunal examinó antecedentes jurisprudenciales, especialmente un precedente de la Corte Suprema, la normativa legal y reglamentaria pertinente, y la relación entre la multa y la obligación tributaria que dio origen a la sanción, poniendo énfasis en el cumplimiento o regularización de dicha obligación como requisito para la condonación.
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