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SYNGENTA AGRO S.A. c/Dirección General de Aduanas, s/recurso de apelación

La configuración de la infracción por declaración inexacta según el artículo 954 del Código Aduanero requiere la existencia objetiva de una diferencia entre lo declarado y lo comprobado, y que esa inexactitud produzca o pueda producir perjuicio fisca

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó en sede administrativa y judicial la infracción aduanera vinculada con la presunta subfacturación en importaciones realizadas mediante un esquema de ventas sucesivas entre sociedades vinculadas de un mismo grupo económico internacional. La controversia giró en torno a la valoración aduanera, particularmente a la diferencia entre el precio declarado en la declaración de importación y el valor declarado en el país de exportación, cuestionando la exactitud y veracidad del precio declarado para determinar el gravamen y la multa impuesta. Se discutió la aplicación y alcance del artículo 954 del Código Aduanero, las competencias de la autoridad aduanera en la comprobación y ajuste del valor declarado, la aplicación de métodos alternativos de valoración previstos en el Acuerdo del GATT, y las garantías procesales como la fundamentación de la resolución y la prescripción de la acción fiscal. El Tribunal evaluó si la mera existencia de ventas sucesivas con valores distintos entre empresas vinculadas implicaba una declaración inexacta susceptible de infracción, y consideró precedentes jurisprudenciales relevantes, especialmente respecto al criterio para fijar el valor imponible en situaciones de operaciones encadenadas y la obligación probatoria de la Administración para demostrar inexactitud atribuyendo responsabilidad al importador.

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