Logo

BAYER ARGENTINA SA c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

El incremento temporal del 1,5% del Arancel Externo Común sólo resulta exigible respecto de las posiciones arancelarias expresamente incluidas en el Anexo I de la Resolución MEP Nº 603/03, siendo improcedente su aplicación a las posiciones no compren

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la procedencia de la devolución de un importe pagado en concepto de un incremento temporal del 1,5% del Arancel Externo Común (AEC) aplicado a una importación de mercadería clasificable en una determinada posición arancelaria. Se examinaron las normas nacionales y las decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC) del MERCOSUR que establecieron y prorrogaron dicho incremento, así como su incorporación o suspensión en el derecho interno argentino mediante decretos y resoluciones ministeriales. La controversia principal giró en torno a si, al momento de la oficialización del despacho de importación, existía una norma argentina vigente que habilitara la percepción del incremento arancelario para la posición arancelaria específica. El Tribunal analizó la vigencia y alcance de las resoluciones internas del Ministerio de Economía y Producción que restringieron o dieron por finalizado ese incremento, la aplicabilidad directa o indirecta del derecho del MERCOSUR, y la interpretación de las limitaciones normativas en el tiempo y las posiciones tarifarias. Asimismo, se evaluó la procedencia y forma de cálculo de los intereses a aplicar sobre la suma a devolver, considerando precedentes jurisprudenciales y criterios sobre la razonabilidad y compensación de la tasa de interés resarcitorio en repeticiones tributarias.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar