BAYER ARGENTINA SA c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
El incremento temporal del 1,5% del Arancel Externo Común sólo resulta exigible respecto de las posiciones arancelarias expresamente incluidas en el Anexo I de la Resolución MEP Nº 603/03, siendo improcedente su aplicación a las posiciones no compren
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia de la devolución de un importe pagado en concepto de un incremento temporal del 1,5% del Arancel Externo Común (AEC) aplicado a una importación de mercadería clasificable en una determinada posición arancelaria. Se examinaron las normas nacionales y las decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC) del MERCOSUR que establecieron y prorrogaron dicho incremento, así como su incorporación o suspensión en el derecho interno argentino mediante decretos y resoluciones ministeriales. La controversia principal giró en torno a si, al momento de la oficialización del despacho de importación, existía una norma argentina vigente que habilitara la percepción del incremento arancelario para la posición arancelaria específica. El Tribunal analizó la vigencia y alcance de las resoluciones internas del Ministerio de Economía y Producción que restringieron o dieron por finalizado ese incremento, la aplicabilidad directa o indirecta del derecho del MERCOSUR, y la interpretación de las limitaciones normativas en el tiempo y las posiciones tarifarias. Asimismo, se evaluó la procedencia y forma de cálculo de los intereses a aplicar sobre la suma a devolver, considerando precedentes jurisprudenciales y criterios sobre la razonabilidad y compensación de la tasa de interés resarcitorio en repeticiones tributarias.
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