MAXICONSUMO S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La prescripción de la acción del Fisco para percibir tributos aduaneros se suspende desde la interposición de un recurso con efecto suspensivo hasta la resolución que habilite su ejecución, conforme al artículo 805 inciso c) del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia del beneficio arancelario preferencial previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 58 (ACE 58) para una mercadería importada que realizó tránsito por un país no signatario, sin sufrir operaciones distintas a las permitidas, presentando documentación con certificación apostillada según la Convención de La Haya. Se cuestionó si la falta de legalización consular exigida por la normativa aduanera vigente al momento afectaba la validez del beneficio preferencial, así como si la prescripción de la acción fiscal había operado. Se examinó la interpretación y aplicación de la normativa aduanera y de acuerdos internacionales, la suspensión del plazo de prescripción por la interposición de recursos, y la validación y funcionalidad de los mecanismos de autenticación documental (legalización consular versus apostilla). Además, se evaluó la adecuación de la motivación administrativa a la luz de modificaciones normativas posteriores y principios constitucionales, con especial atención al principio de seguridad jurídica y al régimen temporal aplicable (tempus regit actum).
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