PROCONSUMER S/ DENUNCIA C/ BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. S/ POSIBLE INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMAR
La CNV sumarió a BANCO ITAÚ ARGENTINA S.A. y a sus directores por posible incumplimiento del deber de informar respecto a una demanda judicial significativa. El Directorio resolvió aplicar una multa de $350,000 a la entidad y a los directores involucrados.
- Sumariados: BANCO ITAÚ ARGENTINA S.A., Ricardo VILLELA MARINO, César Alberto BLAQUIER, Claudia Graciela NIETO, Héctor O. ROSSI, Ricardo A. FOGLIA, Tristán S. BUZZI, Jorge Héctor LORENZO, Mariel Carolina LÓPEZ FONDEVILA.
- Conducta imputada: No informar sobre una demanda judicial significativa.
- Norma infringida: Artículos 5° inciso a), 6° -primera parte-, 8° a) V) del Anexo al Decreto N° 677/2001; 1°, 2° y 3° inciso 9) del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.); 11 inciso a.12) del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.); 59 de la Ley N° 19.550; 294 inciso 9° de la Ley N° 19.550.
- Decisión por sumariado: Se sancionó a BANCO ITAÚ ARGENTINA S.A. y a sus directores con una multa de $350,000; se absolvió al responsable de Relaciones con el Mercado, Fernando FERRARI.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La CNV determinó que el Banco no cumplió con su deber de informar sobre una demanda que podía afectar su situación financiera. Se rechazaron las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva. Se consideró que la obligación de informar es permanente y que la falta de información afecta la transparencia del mercado.
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