BOLDT S.A. S/ DENUNCIA
La CNV sumarió a BOLDT S.A. y a sus directores por incumplimientos en la obligación de informar hechos relevantes. El Directorio resolvió aplicar una multa de $50,000 a la sociedad y absolver a otros cargos.
- Sumariados: BOLDT S.A. y sus directores (Antonio Ángel TABANELLI, Antonio Eduardo TABANELLI, Rosana Beatriz Martina TABANELLI, Mario Fernando RODRIGUEZ TRAVERSO, Guillermo Enrique GABELLA, Guillermo José EUMANN, Aníbal Batista PIRES BERNARDO, Mario Antonio SAN JOSE), miembros de la Comisión Fiscalizadora (Osvaldo Norberto SICILIANO, Matías Eduardo CARBALLO, Martín Augusto TAMINI), Comité de Auditoría (Guillermo José EUMANN, Aníbal Batista PIRES BERNARDO, Mario Antonio SAN JOSE), y el Responsable de Relaciones con el Mercado (Enrique Ernesto ALDAZABAL).
- Conducta imputada: Incumplimiento del deber de informar hechos relevantes según la normativa vigente.
- Norma infringida: Artículos 5° y 8° del Decreto N° 677/2001; 1° y 2° del Capítulo XXI y 11, inciso a.12) del Capítulo XXVI de las Normas (N.T. 2001 y mod.); 59 de la Ley N° 19.550; 294, inciso 9° de la Ley N° 19.550; 15, inciso b) del Anexo al Decreto N° 677/2001.
- Decisión por sumariado: Se impone una multa de $50,000 a BOLDT S.A. y sus directores; se absuelve a los miembros de la Comisión Fiscalizadora y del Comité de Auditoría; se absuelve al Responsable de Relaciones con el Mercado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La CNV concluyó que BOLDT S.A. no informó adecuadamente la Resolución N° 538 de la Secretaría de Comercio Interior, lo que constituye una infracción al deber de transparencia. Se destacó que el incumplimiento de la norma se configura como un ilícito de riesgo, independientemente de las consecuencias en la cotización de los valores negociables. Se absolvió a otros cargos por falta de relevancia jurídica.
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