DIAZ LUIS MARIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor Luis María Díaz demandó al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por el reconocimiento de derechos jubilatorios. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando la liquidación del crédito y la tasa de interés.
Actor: Luis María Díaz Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento de derechos jubilatorios, incluyendo la bonificación "Notificaciones de Asesoría Letrada". Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación, modificando la liquidación del crédito y la tasa de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 40 del Decreto Ley nº 9650/80 es claro al disponer que se considera remuneración a 'los sueldos y asignaciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revistan el carácter de habituales y regulares'. En el sub lite, la habitualidad y regularidad del pago se encuentran fuera de toda discusión." "La postura de la demandada deviene jurídicamente inadmisible por violentar la doctrina de los actos propios. No es lícito que el Estado recaudador acepte y perciba los aportes sobre una bonificación durante la vida activa del agente, para luego, al momento de conceder el beneficio jubilatorio, desconocer esa misma naturaleza remunerativa para reducir el haber del pasivo." "La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley n° 23928, dictada de oficio en la especie, importa una tesitura que esta Alzada ha tenido oportunidad de revisar y rectificar en supuestos de similares características."
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