GUERRERO MARIELA LUJAN C/ DEVITA GUILLERMO FERNANDO S/INCIDENTE DE ALIMENTOS
Se interpone un incidente de alimentos por parte de Nahaira Milagros Devita, quien busca mantener la cuota alimentaria tras cumplir 21 años. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la obligación alimentaria cesa automáticamente al alcanzar esa edad.
Actor: Nahaira Milagros Devita Demandado: Guillermo Fernando Devita Objeto: Mantenimiento de la cuota alimentaria Decisión: Se desestima el recurso de apelación y se confirma el cese de la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 658, segunda parte del CCyC establece, como regla general, que la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo." "Cumplido los 21 años de edad se configura una causal legal de cesación de la cuota alimentaria (art. 658 2° párrafo CCC), edad a la cual la joven N.M.D. arribó el 25 de septiembre de 2026." "Para el caso, de que como lo requiere la recurrente, pretenda reclamar por derecho propio alimentos, tendrá que iniciar el mismo por trámite separado, pues es voluntad del progenitor, en atención al pedido hecho en autos, de cesar en su obligación alimentaria."
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