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A., M. G. C/ P., J. M. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION

El demandante promovió acción de reclamación de filiación contra el demandado. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín hizo lugar al recurso de apelación y modificó la imposición de costas, estableciendo que cada parte debe soportar sus propias costas.

Recurso de apelacion Filiacion Costas Adn Reconocimiento Accion de reclamacion Conciliacion Juzgado de origen Honorarios Provincia de buenos aires

Actor: M. G. A. Demandado: J. M. P. Objeto: Acción de reclamación de filiación. Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación y se imponen las costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que ante dicha situación, es que habré de propiciar receptar el recurso de apelación interpuesto y consecuentemente, imponer las costas de ambas instancias por el orden causado (conf. art. 68 del C.P.C.C.)." "Atento que luego de presentada la 'solicitud de trámite' se celebró audiencia donde el demandado prestó su conformidad para la realización de las pruebas de ADN e impuesto de su resultado, reconoció a la niña; todo ello durante el transcurso de la etapa previa regulada en los arts. 828 y siguientes del ritual..." "No existiendo constancias -ni se alegó
- sobre la existencia de un reclamo previo, corresponde teniendo presente la naturaleza conciliatoria de la etapa que ha transitado, que cada parte soporte las costas que ha causado y las comunes por mitades..."

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