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BANCO CREDICOOP COOP LTDO C/FRANCO CARLOS R. S/ ··COBRO EJECUTIVO

El Banco Credicoop Coop. Ltdo. desistió de la acción en un proceso de cobro ejecutivo. El Tribunal declaró extinguida la acción y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.

Desistimiento Cobro ejecutivo Extincion del proceso Honorarios Costas Banco credicoop Ley 6.716 Art. 305 c.p.c. Aportes de ley Tribunal

Actor: Banco Credicoop Coop. Ltdo. Demandado: Carlos R. Franco; Otro (no especificado) Objeto: Cobro ejecutivo. Decisión: Se declaró extinguido el proceso y se reguló los honorarios de los abogados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Téngase presente el desistimiento de la acción y del derecho que se formula y conforme a lo dispuesto por el art. 305 del C.P.C., declárese extinguido el proceso y renunciada la pretensión, debiendo el actor soportar las costas del juicio (art. 73 cód. cit.)." "Regúlanse los mismos en la suma de PESOS CINCUENTA MIL para cada uno (arts. 3 y cctes. del Decreto Ley 8.904/'77)."

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