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LALANNE CARLOS JAVIER C/ ALARCON SERGIO Y OTROS S/ DESALOJO

El actor promovió demanda de desalojo contra múltiples demandados, arribando a un acuerdo transaccional con la totalidad de los codemandados. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio mediante sentencia que aprobó la transacción en los términos del artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial.

Homologacion de acuerdo transaccional Desalojo Conciliacion Cesion de derechos litigiosos Regulacion de honorarios Voluntad de las partes Codigo civil y comercial Acta de conciliacion Unificacion de personeria Dolar mep

Quién demanda: Carlos Javier Lalanne, por derecho propio, patrocinado por el Dr. José María O. Magraner, conjuntamente con múltiples codemandados que se convirtieron en actores en la transacción.

¿A quién se demanda?

A la totalidad de codemandados identificados precedentemente (aproximadamente 75 personas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de una acción de desalojo en la cual las partes, tras una audiencia de conciliación celebrada el 15.04.2026 y mediante presentaciones electrónicas de los días 13.04.2026 y 15.04.2026, arribaron a un acuerdo transaccional que incluye la cesión de derechos litigiosos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional arribado por la actora y la totalidad de los codemandados conforme lo expresado en el acta de audiencia celebrada el día 15.04.2026 y en las presentaciones electrónicas realizadas los días 13.04.2026 y 15.04.2026. Asimismo, se regularon los honorarios de los letrados intervinientes y se impusieron las costas a los demandados conforme lo pactado. Fundamentos principales de la decisión: "Representando dicho acuerdo la voluntad expresa de las partes (art. 959, 988, 1021, 1061, 1641 y concdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación), no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto celebrado entre las partes, ello teniendo en cuenta la ratificación efectuada por la parte actora y por la totalidad de los demandados conforme la unificación de personería efectuada por sus letrados." La sentencia tuvo en consideración que la parte actora otorgará la cesión de derechos litigiosos mediante escritura pública en favor de los demandados, conforme lo previsto en el artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación. Con respecto a los honorarios profesionales, el Tribunal reguló en favor del Dr. José María O. Magraner, patrocinante de la actora, la cantidad de USD 40.000, cantidad que se encontraba dentro de la escala arancelaria prevista por el artículo 21 de la ley 14.967. Para los demandados, se regularon los honorarios tomando como base la cotización del dólar MEP a la fecha de regulación, fijando la base regulatoria en la suma de $426.561.000,00 equivalente a USD-MEP
- 300.000 ($1.421,87 = 1 USD -MEP-), conforme la cotización informada por la Actuaria. Se regularon los honorarios de múltiples letrados según las tareas desarrolladas en la acción de desalojo, considerando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor, el resultado obtenido y la trascendencia económica y moral de la cuestión en debate.

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