PAOLELLA PATRICIA IRENE C/ HUAYAMARES SOLIS URSULA JESUS S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
Se solicita la ejecución de honorarios de mediación por parte de la Dra. Paolella. El Tribunal hace lugar a la ejecución, considerando el acta de cierre de mediación como título ejecutivo y estableciendo la obligación de pago por parte de la demandada.
Actor: Dra. Paolella Patricia Irene Demandado: Ursula Jesus Huayamare Solis Objeto: Ejecución de honorarios de mediación. Decisión: Se hace lugar a la ejecución de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte accionada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del CPCC)." "El acta final de la mediación será título suficiente a los fines de iniciar el procedimiento judicial tendiente al cobro de la retribución de la mediadora." "Frente a tal vacío legal... cobra relevancia lo dispuesto por el art. 768 del Código Civil y Comercial que dispone que a partir de la mora se devengarán los intereses que acuerden las partes." "Se establece la fecha de constitución en mora desde el vencimiento del plazo de 90 días corridos contados desde el cierre de la instancia de mediación 26/12/2024."
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