U. S. C/ U. L. J. S/ ALIMENTOS
El demandado apeló la sentencia que estableció una cuota alimentaria del 25% de sus haberes netos a favor de su hija. La Cámara modificó la sentencia, fijando la cuota alimentaria definitiva en el 20% de los haberes del demandado, manteniendo la retención directa.
Actor: U. L. J. Demandado: U. S. Objeto: Cuota alimentaria para la hija en común. Decisión: Se modifica la cuota alimentaria, fijándola en el 20% de los haberes netos del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La solidaridad familiar, que es propia de este deber, se concretará obligando a los progenitores a que los hijos lleven un nivel de vida acorde con su situación económica."
"El cuidado personal a cargo de la Sra. U., indicado por la jueza como aporte en especie, cuantificable a los fines alimentarios, es obvio que -en este caso
- no resulta aplicable."
"Se acreditó el cumplimiento del demandado con su obligación alimentaria; la cobertura de los gastos asumidos en favor de su hija que exceden el monto de la cuota."
"Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. U. y se modifica la sentencia dictada el 4/7/2025, sólo en relación al porcentaje de la cuota alimentaria definitiva."
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