P., N. E. C/ V., Y. Y. S/ COMUNICACION CON LOS HIJOS
El demandado apeló la sentencia que estableció un régimen de comunicación paterno-filial. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la decisión de primera instancia, priorizando el interés superior de la menor y la necesidad de garantizar la comunicación entre ambos progenitores.
Actor: P., N. E. C. Demandado: V., Y. Y. Objeto: Modificación del régimen de comunicación paterno-filial establecido por la sentencia de primera instancia. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia dictada el 6 de marzo de 2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio esgrimido se traduce a una mera disconformidad con la modalidad de contacto determinada por... La apelante no aportó elementos serios y de peso que justifiquen la modificación pretendida." "La magistrada dispuso el régimen objetado... ante los reiterados desacuerdos entre las partes, el fracaso de la etapa conciliatoria, dando prevalencia al interés superior de la pequeña." "Corresponde... confirmar la sentencia dictada el 6-3-2025 en cuanto fue materia de agravio."
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