KOWALEWSKI DAMIAN ALBERTO C/ INSAURRALDE CINTIA NOEMI S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL
El actor promovió recurso de apelación contra la sentencia que fijó la fecha de extinción de la comunidad de ganancias. La Cámara de Apelación modificó la sentencia, estableciendo que la extinción debe ser retroactiva al 14 de diciembre de 2020, fecha de la separación de hecho.
Actor: D A K Demandado: I C N Objeto: Modificación de la fecha de extinción de la comunidad de ganancias. Decisión: Se modifica la sentencia, estableciendo la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al 14 de diciembre de 2020.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Código Civil y Comercial de la Nación establece que la extinción de la comunidad marital, en los casos en que la separación de hecho de los esposos hubiera precedido al divorcio, opera con efecto retroactivo al día en que quede verificado el cese de la cohabitación." "En virtud del silencio en que ha incurrido la demandada al respecto y al no haber controvertido en modo alguno la circunstancia alegada, corresponde hacer lugar al recurso intentado." "Las costas de Alzada deben imponerse en el orden causado."
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