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P., L. V. c/ OBRA SOCIAL PARA EMPL DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/AMPARO LEY 16.986

La actora solicitó la cobertura de acompañante terapéutico para su hijo durante enero y febrero de 2025. La Cámara Federal de La Plata revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social la cobertura solicitada, priorizando el interés superior del niño.

Amparo Salud Discapacidad Acompanante terapeutico Interes superior del nino Obra social Cobertura Preclusion procesal Derechos humanos Sentencia

Actor: L. V. P. Demandado: Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) Objeto: Cobertura de acompañante terapéutico para su hijo durante enero y febrero de 2025. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia y se ordenó la cobertura solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La preclusión procesal utilizada como argumento por el juez de primera instancia no puede poseer el efecto de un obstáculo a la ejecución de lo que aquí propongo y a eventuales solicitudes debidamente documentadas que pudieran presentarse ante negativas del agente de salud a su proveimiento, con fundamento en el derecho a la salud que se le ha reconocido en la sentencia definitiva que tengo a la vista." "El interés superior del niño no puede ser aprehendido ni entenderse satisfecho sino en la medida de las circunstancias comprobadas en cada asunto."

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