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E. J. E. C/ R. A. L. S/ ALIMENTOS

El demandante solicitó la modificación de la imposición de costas en un proceso de alimentos. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juez de grado, considerando que la imposición de costas al alimentante es adecuada para no afectar la asistencia alimentaria.

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Actor: E. J. E. C. Demandado: R. A. L. Objeto: Modificación de la imposición de costas en un proceso de alimentos. Decisión: Se declaró mal concedido el recurso interpuesto en subsidio y se confirmó la resolución del 03 de febrero de 2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso deducido contra el despacho que concede la apelación no es recurrible y, por ello, no corresponde su admisión." "En el juicio de alimentos es el alimentante quien debe cargar con las costas, de lo contrario se desvirtuaría la esencia de la prestación." "La imposición de costas no importa una pena sino que constituye una indemnización acordada al vencedor para la reintegración de los perjuicios sufridos por él durante el juicio."

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