FINANPRO SRL C/ PICAGUÁ MIA S/ COBRO EJECUTIVO
FINANPRO SRL apeló la sentencia de trance y remate dictada en su contra por la magistrada de origen. La Cámara declaró la nulidad de dicha sentencia por violación del principio de congruencia y afectación al derecho de defensa del ejecutado.
Actor: FINANPRO SRL Demandado: PICAGUÁ MIA Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de $419.200 más intereses. Decisión: Se declaró la nulidad de la sentencia de trance y remate dictada el 9 de febrero de 2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La juez apelada se apartó del marco que había prefijado ella misma, cambiando sobre la marcha las reglas del juego. En otras palabras, se puso en contradicción con los propios actos anteriores, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces." "La sentencia de trance y remate dictada en primera instancia consigna un error manifiesto y grave al consignar una suma superior a la que se indicara en el mandamiento de intimación de pago y embargo, violando de este modo el referido principio de congruencia, lo que produce una grave afectación al derecho de defensa del ejecutado." "La nulidad de la sentencia sólo procede cuando la misma adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido."
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