R. M. J. S/ RECUSACION CON CAUSA
Los herederos A. J. R. y A. J. R. apelaron la resolución que desestimó su reclamo sobre la propiedad hereditaria. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que el proceso sucesorio no admite cuestiones ajenas al objeto específico del mismo.
Actor: A. J. R.; A. J. R. Demandado: V. M. F. Objeto: Reconocimiento de derechos sobre un inmueble heredado. Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que desestimó el reclamo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El marco del sucesorio, entonces, no puede ir más allá de la determinación de los bienes relictos, la verificación de las personas llamadas a recoger la herencia que hayan comparecido y probado el vínculo en las condiciones que determinan las leyes de forma y fondo." "No resulta de recibo el planteo y resolución de pretensiones resistidas o insatisfechas." "La suspensión preventiva dispuesta hasta tanto se resuelva el estado de los autos F. V. M. S/ SUCESION VACANTE LP-80499-2025... constituye una medida ordenatoria dictada en uso de facultades privativas del Juez y por lo tanto en principio irrecurrible."
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