CAJA DE PREV. SOC. AGR. ARQ. ING. Y TEC. C/ PYPSA S.A S/ APREMIO
La Caja de Prevención Social Agraria promovió un incidente de aclaratoria respecto a la liquidación de intereses en un proceso de apremio. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria, precisando las pautas para la liquidación de intereses aplicables.
Actor: CAJA DE PREV. SOC. AGR. ARQ. ING. Y TEC. Demandado: PYPSA S.A. Objeto: Aclaratoria sobre la liquidación de intereses en un proceso de apremio. Decisión: Se hace lugar a la aclaratoria y se precisan las pautas para la liquidación de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aclaratoria tiene por objeto corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones, siempre que esto no importe una modificación esencial de lo decidido." "Para el período comprendido entre la mora (12/07/2022) y el 20/02/2025, se aplicará la tasa activa 'para restantes operaciones' sin acuerdo del Banco de la Provincia de Buenos Aires sobre el capital nominal." "A partir del 20/02/2025 y hasta el efectivo pago, se aplicará la doctrina 'Barrios' (actualización por índice RIPTE más tasa pura del 6% anual)."
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