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GOMEZ LUCAS AARON / INFRACCION ARTS.35, 42, 74 INC A) DEC..LEY 8031/73

El defensor apeló la condena impuesta a L. A. G. por una infracción al Art. 42 del Decreto Ley 8031/73, argumentando que la conducta era atípica. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y absolvió al demandado, considerando que la portación del cuchillo no era punible.

Recurso de apelacion Infraccion Decreto ley 8031/73 Atipicidad Seguridad de las personas Absolucion Multa Conducta inocua Derecho a defensa Juzgado de paz letrado


¿Quién es el actor?

Dra. María Silvina Brua (Defensora Oficial "ad-hoc")

¿A quién se demanda?

L. A. G.
- Objeto de la demanda: Infracción al Art. 42 del Decreto Ley 8031/73
- Decisión del tribunal: Revocación de la sentencia y absolución de L. A. G.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma presuntamente imputada prescribe que: 'será reprimido con multa de hasta el cien (100) por ciento del haber mensual del agente de seguridad... el que sin permiso de la autoridad competente portare fuera de su domicilio... arma de las no comprendidas en los alcances de la Ley Nacional 20429...'. La portación de un cuchillo como se imputa al encausado resulta atípica, puesto que llevar consigo dicho objeto de esa naturaleza no requiere permiso alguno." "Cabe agregar también en este caso concreto, que G. no exhibió temerariamente frente a terceros... dado que el nombrado lo tenía entre sus prendas... circunstancias que denotan la ausencia de aptitud lesiva de la conducta observada a G."

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