PANZA LILIANA ELSA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 15.008, reclamando el restablecimiento de su movilidad jubilatoria. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, reconociendo el derecho de la actora a calcular su haber conforme al régimen anterior.
Actor: Liliana Elsa Panza Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 y reconocimiento de la movilidad jubilatoria conforme al régimen anterior. Decisión: Se confirma la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se reconoce el derecho de la actora a calcular su movilidad jubilatoria conforme a la ley anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad... El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417... no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "La movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires... ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso." "La sentencia apelada... no ofrece error de juzgamiento y debe confirmarse."
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