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RIVERO MARGARITA EVA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Los herederos de Margarita Eva Rivero apelaron la declaración de incompetencia en el proceso sucesorio. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que el último domicilio de la causante se encontraba en Río Negro.

Sucesion Competencia territorial Ultimo domicilio Codigo civil y comercial Incompetencia Herederos Mar del plata Rio negro Apelacion Derecho internacional privado

Actor: Herederos de Margarita Eva Rivero Demandado: Margarita Eva Rivero Objeto: Competencia territorial en el proceso sucesorio Decisión: Se confirma la incompetencia del tribunal de primera instancia

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia territorial en materia sucesoria es atribuida por la ley al juez del último domicilio del causante (art. 2336, CCyC). En el caso, el último domicilio de la causante se encontraba en la ciudad de Bariloche, provincia de Río Negro, lo que obsta a la prórroga de la competencia territorial." "El acaecimiento del fallecimiento en el extranjero no permite, por sí solo y en el marco de los restantes extremos que han sido acreditados, exceptuar la regla general que determina que son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte los jueces del último domicilio." "Los restantes argumentos invocados al recurrir son inatendibles a fin de determinar la competencia en materia sucesoria, extremo que se rige por una pauta legal de orden público a la que corresponde ceñirse."

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