ALFONSO NAVARRO TAYRON JOAQUIN S/ ABRIGO
Se interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que declaró en situación de adoptabilidad al niño A. N., T. J. La Cámara confirmó la decisión, argumentando que el interés superior del niño no puede ser desvirtuado por la falta de intervención efectiva de la familia de origen.
Actor: N., N. G. (abuela paterna) Demandado: A. N., T. J. (niño encartado) Objeto: Revocación del estado de adoptabilidad del niño y otorgamiento de la guarda a la abuela. Decisión: Se confirmó el estado de adoptabilidad del niño.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las políticas de Promoción y Protección integral de los Derechos de todos los niños son el conjunto de orientaciones y directrices de carácter público dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías de los sujetos protegidos." "La excepcionalidad de la separación familiar encuentra su razón de ser en el hecho de que el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la vida de la familia." "En consecuencia, resulta esencial la intervención del cuerpo de profesionales, tal como lo señala Kielmanovich, la cooperación interdisciplinaria es uno de los principios y características en los procesos de familia." "En definitiva, cualquier sentencia que se refiere al interés superior del niño, hoy, por mandato legal, debe señalar de modo puntilloso cómo los intereses de los padres y del niño están en contraposición."
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