RETONDO ANTONIO HUGO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES -BAPRO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por la inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 y el restablecimiento de su régimen de movilidad previsional. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, reconociendo el derecho del actor a que se liquiden sus haberes conforme a la normativa anterior.
Actor: Antonio Hugo Retondo Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires; Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 y restablecimiento del régimen de movilidad previsional. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se reconoció el derecho del actor a que se liquiden sus haberes conforme a la ley anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La movilidad previsional debe garantizar un nivel de vida acorde al que tendría el pasivo si continuara trabajando, lo que se ve vulnerado por la ley 15.008. La modificación del régimen de movilidad por la ley 15.008 implica un desentendimiento de la remuneración de los activos, lo que infringe la garantía de movilidad prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional." "El nuevo mecanismo de movilidad consagrado por la ley 15.008 desnaturaliza la relación entre el haber de los activos y los pasivos, constituyendo una violación a la garantía de movilidad previsional." "Se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, reconociendo el derecho del actor a que se liquiden sus haberes conforme a la ley que se aplicaba hasta su vigencia."
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